Adopción internacional desde España: tu guía completa

La idea está clara desde hace tiempo. Habéis decidido adoptar un niño nacido en el extranjero. La emoción se mezcla con la conciencia de que el proceso es largo, lleno de documentos, evaluaciones psicosociales, viajes y plazos administrativos. España es uno de los países líderes de Europa en adopción internacional, con un sistema robusto pero exigente. Esta guía te lleva por todo: las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma, los documentos básicos, el papel de las ECAI, los marcos legales (Convenio de La Haya de 1993, Ley 54/2007), y las traducciones juradas que necesitarás en cada fase.

  • Plan completo: del informe psicosocial al certificado de idoneidad y la asignación
  • Sabes qué documentos pide cada autoridad española y extranjera
  • Conoces el marco legal del Convenio de La Haya 1993 y de la Ley 54/2007
  • Primero compruebas, luego pagas. Con Klarna en factura.
Traducir documentos de adopción Con sello y firma · Aceptado por autoridades españolas e internacionales

Lo que necesitas para una adopción internacional desde España

  1. Solicitud de declaración de idoneidad ante la Entidad Pública de tu Comunidad Autónoma
  2. Certificados de nacimiento literales y de matrimonio (si procede), recientes
  3. Certificado de antecedentes penales del Ministerio de Justicia
  4. Certificados médicos físico y psicológico de los solicitantes
  5. Justificantes económicos (declaración IRPF, nóminas, certificado de empresa)
  6. Volante de empadronamiento
  7. Informe psicosocial elaborado por equipo técnico autorizado
  8. Declaración de idoneidad de la Entidad Pública competente
  9. Toda la documentación apostillada + traducida al idioma del país de origen del niño

Importante: España y la mayoría de países de origen son parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional. Eso da un marco común y obligaciones recíprocas. Los países no firmantes (algunos de África, Asia central, Oriente Medio) requieren procedimientos especiales con riesgos adicionales — la administración española prácticamente no autoriza adopciones desde países fuera del Convenio salvo en casos muy específicos.

Por traductores jurados. Con sello y firma.

Nuestros traductores están habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC). Las traducciones juradas para adopción internacional se aceptan por las Entidades Públicas autonómicas, las ECAI, los consulados españoles en países de origen y las autoridades extranjeras.

ISO 17100
Servicios de traducción
ISO 18587
Post-edición de TA
ISO 9001
Gestión de la calidad
ISO 27001
Seguridad de la información

El proceso de adopción internacional, paso a paso

Paso 1: información y formación previa

Antes de la solicitud formal, las familias suelen participar en sesiones informativas y cursos de preparación organizados por la Entidad Pública o por una ECAI. Tratan los aspectos psicosociales de la adopción, las particularidades culturales de los países de origen y las exigencias del proceso. Duración típica: 1-3 meses.

Paso 2: solicitud de declaración de idoneidad

Presentas la solicitud ante la Entidad Pública competente de tu Comunidad Autónoma — el organismo que gestiona la protección de menores en tu autonomía (Servicios Sociales, Bienestar Social, Instituto Madrileño del Menor y la Familia, etc.). La solicitud incluye la documentación personal básica (identidad, matrimonio, antecedentes, salud, ingresos).

Paso 3: estudio psicosocial

El equipo técnico de la Entidad Pública (psicólogos y trabajadores sociales) realiza la evaluación. Incluye entrevistas individuales y de pareja, visita al domicilio, evaluación de la red de apoyo y de la motivación adoptiva. Duración: 6-12 meses. Resultado: el informe psicosocial.

Paso 4: declaración de idoneidad

Con el informe psicosocial favorable, la Entidad Pública emite la declaración de idoneidad. Es el documento clave: certifica que sois aptos para adoptar y especifica el perfil de niño que podéis acoger (edad, características de salud, posibilidad de hermanos, etc.). Validez: 3 años, prorrogables.

Paso 5: elección del país y de la ECAI

Con la declaración de idoneidad puedes:

  • Vía pública: tramitar directamente con la Entidad Pública si tu Comunidad mantiene relación oficial con el país elegido.
  • Vía ECAI: contratar una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI) acreditada para el país elegido. Las ECAI gestionan el expediente con los organismos del país de origen y son obligatorias para muchos destinos. Coste típico: 5.000-15.000 € según país.

Paso 6: envío del expediente y espera de asignación

Tu expediente, traducido y apostillado, viaja al país de origen. Allí, la autoridad central competente (Convenio de La Haya) evalúa tu candidatura y, cuando encuentra un niño compatible con vuestro perfil, emite la preasignación. Plazo: muy variable según país, de 6 meses a 4-5 años.

Paso 7: viaje y proceso judicial en el país de origen

Una vez aceptáis la preasignación (con informe médico y psicológico del menor), viajáis al país. El proceso judicial local puede durar entre 2 semanas (procedimiento simple) y varios meses. Algunos países exigen una "convivencia previa" de varias semanas antes del proceso final.

Paso 8: inscripción en España

De vuelta en España, la adopción se inscribe en el Registro Civil Central (Madrid) o en el Registro Civil consular del país de origen, que luego la traslada al Central. Tras la inscripción, el niño recibe su DNI español y pasaporte. Si ya tenía nacionalidad del país de origen, puede mantenerla en doble nacionalidad si así lo permite (consultar las leyes de ese país).

Documentos que vas a necesitar (y traducir)

Para la declaración de idoneidad en España

Documentos en español emitidos por administraciones españolas. No necesitan traducción para uso interno. Cuando viajan al extranjero (al país de origen del niño), todos deben:

  1. Apostillarse en el MAEC (gratuito)
  2. Traducirse de forma jurada al idioma oficial del país de origen

Documentos que se envían al país de origen

  • Certificados de nacimiento literales de los solicitantes (renovados, no más antiguos de 6 meses)
  • Certificado de matrimonio o documento que acredite la unión de hecho
  • Antecedentes penales del Ministerio de Justicia
  • Certificado médico emitido por un médico colegiado, que confirme la aptitud física y mental para adoptar
  • Justificantes económicos: última declaración del IRPF, certificado de empresa, extractos bancarios, vida laboral
  • Volante de empadronamiento
  • Informe psicosocial del equipo técnico de la Entidad Pública
  • Declaración de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento (informes postadopción a la Entidad Pública)

Documentos que llegan del país de origen

  • Sentencia judicial de adopción o resolución administrativa equivalente
  • Certificado de nacimiento del menor (literal y, en casos, con apostilla)
  • Informes médicos y psicológicos del menor
  • Documentos de identidad del menor expedidos en el país de origen
  • Si el menor tenía otra documentación previa (huerfanidad, baja parental, etc.)

Todos estos documentos extranjeros tienen que traducirse de forma jurada al español para la inscripción en el Registro Civil Central y la obtención del DNI español del menor.

Las autoridades implicadas

En España

  • Entidad Pública de cada Comunidad Autónoma: es la autoridad central a efectos del Convenio de La Haya 1993. Cada Comunidad tiene la suya: Instituto Madrileño del Menor y la Familia (Madrid), Conselleria de Igualtat (Cataluña), Conselleria de Política Social (Valencia), Consejería de Igualdad (Andalucía), etc.
  • Ministerio de Derechos Sociales: coordina a nivel estatal y mantiene relaciones bilaterales con los países de origen.
  • ECAI (Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional): entidades privadas acreditadas que gestionan expedientes para países concretos.
  • Registro Civil Central (Madrid, c/ Pradillo 66): inscripción final del menor.

En el país de origen

  • Autoridad central del Convenio de La Haya en ese país (Ministerio de Bienestar, Servicios de Protección a la Infancia, según el caso).
  • Tribunal o autoridad judicial local que dicta la resolución de adopción.
  • Registro Civil local que emite los documentos del menor.
  • Consulado de España en el país de origen: tramita la inscripción del menor y emite el primer pasaporte español.

Errores que vale la pena evitar

Error 1: empezar por una ECAI sin idoneidad

Algunas familias contactan con ECAI antes de tener la declaración de idoneidad. Eso adelanta poco — la ECAI necesita la idoneidad para tramitar el expediente. Mejor centrarse primero en la Entidad Pública de tu Comunidad.

Error 2: documentos caducados

Casi todos los documentos del expediente tienen plazos de validez: certificado de nacimiento literal y antecedentes penales (3-6 meses), certificado médico (3 meses en algunos países), justificantes económicos (3-6 meses). En procesos que duran años, hay que renovar varias veces. Lleva un calendario actualizado.

Error 3: traducciones de país de origen en lugar de juradas españolas

Si el país de origen envía la sentencia de adopción y los documentos del menor traducidos al español localmente, esas traducciones pueden no aceptarse en España. El Registro Civil Central exige traducciones juradas hechas por traductores habilitados por el MAEC. Asegúrate de pedir la versión en idioma original + apostilla, y encargar la traducción jurada en España.

Error 4: olvidar el seguimiento postadopción

Casi todos los países de origen exigen informes de seguimiento durante 2-5 años después de la adopción. Olvidarlos puede dañar la relación bilateral España-país y bloquear futuras adopciones de otros familias. Toma estos compromisos en serio.

Error 5: subestimar el coste total

Una adopción internacional típica desde España cuesta entre 15.000 y 30.000 € en total: tasas administrativas, ECAI, viajes, estancia, traducciones, apostillas, costes locales en el país de origen, gastos imprevistos. Calcula con margen y reserva fondo de contingencia.

Plazos y costes de un vistazo

Calendario realista (de principio a fin)

  • Información y formación previa: 1-3 meses
  • Estudio psicosocial y declaración de idoneidad: 6-12 meses
  • Tramitación del expediente y espera de asignación: 12 meses a 5 años
  • Proceso judicial en el país de origen + viaje: 2 semanas a varios meses
  • Inscripción en España y obtención del DNI del menor: 1-3 meses
  • Total realista: 2-6 años según país de origen

Costes aproximados

  • Idoneidad y trámites en España: 200-500 € (tasas)
  • ECAI (si aplica): 5.000-15.000 €
  • Tasas y gastos en el país de origen: 2.000-10.000 €
  • Viajes y alojamiento: 5.000-15.000 € según país y duración de la estancia
  • Traducciones juradas (en ambas direcciones): 1.000-3.000 €
  • Apostillas, gestiones, certificados: 200-500 €
  • Imprevistos: 1.000-3.000 €
  • Total realista: 15.000-30.000 €

Preguntas frecuentes

En España sí, plenamente, desde 2005. La declaración de idoneidad es la misma para todos los modelos familiares. Pero en muchos países de origen las parejas del mismo sexo no son admitidas. Hay que verificar con la ECAI o la Entidad Pública qué países están abiertos según vuestra situación familiar.

En España no — pueden adoptar personas solas, parejas casadas y parejas de hecho registradas. Los países de origen pueden imponer requisitos distintos: algunos exigen matrimonio civil, otros excluyen a personas solas. Cada país tiene sus reglas.

3 años, prorrogables si los solicitantes lo piden. Si caduca durante la espera de asignación, hay que renovarla con un nuevo estudio psicosocial.

Sí, eliges entre los países con los que tu Comunidad Autónoma o las ECAI mantienen acuerdos. Cada país tiene perfiles y plazos distintos. Las ECAI pueden asesorarte sobre dónde tu perfil tiene más posibilidades de asignación.

Las adopciones desde países no firmantes del Convenio de La Haya 1993 están muy restringidas en España. La Ley 54/2007 establece requisitos adicionales que en la práctica hacen muy difícil estos casos. Las Entidades Públicas suelen rechazar tramitar adopciones desde esos países.

Sí. Tras la inscripción de la adopción en el Registro Civil español, el menor adquiere la nacionalidad española (LO 1/1996). Si en el país de origen mantiene su nacionalidad anterior (algunos países lo permiten), tendrá doble nacionalidad.

España permite la adopción intrafamiliar en ciertos casos (sobrinos, primos, hijos del cónyuge). El procedimiento es algo distinto pero sigue exigiendo declaración de idoneidad. Si el menor está en el extranjero, se aplican las mismas reglas del Convenio de La Haya y las traducciones juradas correspondientes.

Un paso más cerca de vuestro hijo

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